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Wednesday, November 27, 2024

ICETEX modifica en el reglamento del Fondo de Garantías de la entidad y las condiciones de elegibilidad, el aporte de los beneficiarios y las fuentes de recursos del Fondo de Garantías Codeudor

May 15 2020

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Legislativo 467 de 2020, conjunto de medidas dirigidas a los estudiantes y sus familias, denominado Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19,el cual  comprende el otorgamiento de auxilios como: período de gracia en cuotas de créditos vigentes, reducción transitoria de intereses al Índice de Precios al Consumidor - IPC, ampliación de plazos en los planes de amortización y otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre del año 2020 amparados por el Fondo de Garantía Codeudor.

El ICETEX con el propósito de fomentar el acceso a la educación superior a través del otorgamiento de nuevos créditos para el 2020-2 amparados por el Fondo de Garantía Codeudor, en beneficio de la población afectada por el Covid-19, modifica en el reglamento del Fondo de Garantías de la entidad y las condiciones de elegibilidad, el aporte de los beneficiarios y las fuentes de recursos del fondo de garantías codeudor, para ello dispuso lo siguiente:

Condiciones de Elegibilidad: Serán elegibles los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:

1) Haber aplicado a las líneas de crédito educativo con Fondo de Garantías Codeudor (Tú Eliges 0%, 10% o 25%).

2) Pertenecer a los estratos 1, 2 y 3 y encontrarse registrados en el SISBEN III en los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.

3) Para quienes solicitan financiación para el primer semestre académico, acreditar en las Pruebas Saber 11 un puntaje igual o superior a 320 puntos o percentil equivalente; o si pertenece a la población indígena acreditar un puntaje en estas pruebas igual o superior a 250 o percentil equivalente.

4) Los estudiantes que ingresan a segundo semestre deben acreditar el resultado de las Pruebas del Saber 11 y promedio de notas del primer semestre cursado no inferior a 4.0, sobre 5.0 o equivalente.

5) Los estudiantes que ingresan de segundo semestre en adelante deben tener un promedio de notas no inferior a 4.0, sobre 5.0 o equivalente, en el último período cursado o acumulado.

6) No contar con codeudor, lo cual se acreditará con el cumplimiento de una o más de las siguientes condiciones:

a) El estudiante que, en su núcleo familiar, acredite el fallecimiento efectivo o presuntivo o la desaparición de su madre, de su padre o de ambos progenitores. El fallecimiento se acredita mediante el certificado de defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil o la sentencia judicial que declare la muerte presunta del sujeto. La desaparición de uno o ambos padres se debe acreditar por medio de la certificación que expida el Registro Nacional de desaparecidos.

b) El estudiante que acredite que, aun teniendo madre y padre, ambos han sido declarados legalmente incapaces, o si es el caso, la declaración de incapaz del único padre que se encuentre con vida. Para acreditar lo anterior, se debe aportar copia de la sentencia judicial ejecutoriada y correspondiente a dicha declaración.

c) El estudiante que acredite que su madre, o padre, o que ambos progenitores han sido casos confirmados de coronavirus COVID-19; recuperados o fallecidos. Para acreditar lo anterior, se debe aportar copia del certificado expedido por la autoridad competente o por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Únicamente para este caso, el estudiante deberá, acreditar en las Pruebas Saber 11 un puntaje igual o superior a 300 puntos o percentil equivalente; o si pertenece a la población indígena acreditar un puntaje en estas pruebas igual o superior a 250 o percentil equivalente. Los estudiantes que soliciten crédito para el segundo semestre deben acreditar el resultado de las Pruebas del Saber 11 y promedio de notas del primer semestre cursado no inferior a 3.4, sobre 5.0 o equivalente. Los estudiantes que ingresan del tercer semestre en adelante deben tener un promedio de notas no inferior a 3,4, sobre 5.0 o equivalente, en el último período cursado o acumulado.

d) El estudiante que acredite la afectación económica de núcleo familiar por razones relacionadas con el coronavirus Covid-19 y/o por el aislamiento preventivo obligatorio del que trata el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, para lo cual, la madre o el padre o ambos progenitores del estudiante no deberán estar reportados en centrales de riesgos antes del 1 de marzo de 2020. Para acreditar la afectación económica por el Covid-19, deberá presentar lo siguiente para por lo menos uno de sus progenitores:

e) En caso de haber estado vinculado laboralmente a través de contrato laboral o de prestación de servicios, o de obra o labor o término indefinido, deberá allegar documento que certifique el despido o terminación anticipada del contrato para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 al 30 de mayo de 2020.

f) En caso de contar empresa o con establecimiento y/o local comercial, deberá allegar el certificado de cámara de comercio actualizado y declaración extrajuicio donde indique la afectación económica por Covid-19.

g) En caso de ser trabajador independiente o informal, deberá allegar el certificado de cámara de comercio actualizado y declaración extrajuicio donde indique la afectación económica por Covid-19.

Parágrafo 1. Las anteriores condiciones de elegibilidad deberán ser comprobables y verificables. El acceso al Fondo de Garantías y ser elegibles, estará sujeto a la disponibilidad de recursos para otorgar la cobertura de este Fondo.

Parágrafo 2. Para la renovación del crédito, el beneficiario del Fondo de Garantías Codeudor deberá contar con un promedio de notas no inferior a 3,6 sobre 5.0 o equivalente, en el último periodo cursado.

Parágrafo 3. Las condiciones de elegibilidad referentes al Covid-19 serán únicamente para las solicitudes de crédito realizadas en el segundo semestre

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