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Funciones y Deberes Universidad Popular del Cesar

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 del “Acuerdo 001 del 22 de enero de 1994 del consejo superior universitario (Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar) son funciones de la Universidad las siguientes:

  1. Desarrollar  programas  académicos  de pregrado,    de  especialización,  de maestría y de doctorado tal como lo definen los artículos 9°,10°,11° y 12° de la Ley  30  de  1.992,  tendientes  a  preparar  personal  idóneo  y  calificado  en  los campos de acción relacionados en el presente Estatuto.
  2. Desarrollar  programas  de  investigación  científica  de  extensión  cultural,  de formación  de  investigadores  que  contribuyan  a  la  discusión  y  solución  de  los problemas regionales, nacionales y mundiales.
  3. Establecer convenios de prestación de servicios académicos y administrativos con  otras  instituciones  de  educación  superior  o  de  otra  índole,  nacionales  o extranjeras.
  4. Servir  como  fuente  de  información,  a  la  comunidad  en  general  sobre  los adelantos científicos y tecnológicos.
  5. Ser  centro  creador  e  impulsor  del  desarrollo  cultural,  técnico,  humanístico  y científico.
  6. Expedir títulos académicos que garanticen a la comunidad la idoneidad de los profesionales que egresen de la Institución.
  7. Participar en eventos técnicos, culturales y científicos que busquen ampliar el conocimiento  de  la  realidad  nacional    y  mundial  en  todos  los  campos  de  la actividad humana.
  8. La Universidad Popular del Cesar prestará el servicio de extensión a través de planes  de  formación,  capacitación  y  actualización  de  recursos  humanos  y  de la comunidad en general; empleará para esta función sus recursos humanos y físicos  y  recurrirá,  si  fuere  necesario,  al  apoyo  de  entidades  o  personas  no vinculadas a la Universidad y definir y establecer los mecanismos de relación de  sus  actividades  de  desarrollo  científico  y  tecnológico  con  los  que  en  los mismos   campos  adelanten   el   Estado   Colombiano   a   través   del   Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, la comunidad científica y el sector privado.  El marco jurídico de esta política serán la Ley 29 de 1.990 y los Decretos 393, 584, 585 y 591 de 1.991

 

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Esto se debe enviar antes del 20 de enero de 2021 al correo electrónico, Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
 

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