Funciones Consejo Superior

Oct 25 2013

Información general

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ACUERDO 001 DE 1994

ARTICULO 20°.      Son funciones del Consejo Superior Universitario.

a. Definir las políticas académico – administrativas y la planeación institucional que desarrollen los principios filosóficos y misión de la Universidad Popular del Cesar.

b. Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución.

c. Velar porque la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones legales, el Estatuto General, las políticas institucionales, y el Estatuto de contratación administrativas.

d.  Expedir el Estatuto General, los reglamentos del profesor universitario, Estudiantil, del personal Administrativo y el de Bienestar Universitario y Seguridad Social, la estructura orgánica y la planta de personal.

e. Designar y remover al Rector conforme a lo establecido por la Ley, el presente Estatuto y reglamentos que lo desarrollen.

f.  Aprobar el presupuesto de la Institución y sus modificaciones o adiciones a propuesta del Rector y conforme a la Ley orgánica de presupuesto y aprobar las adiciones del presupuesto con recursos propios o a petición del Rector con Presidencia del Ministerio de Hacienda.

g. Crear, suprimir, suspender y fusionar programas académicos a propuesta del Consejo Académico y elaborar las directrices para la creación, suspensión, supresión, fusión, seguimiento y evaluación de los mismos.

h. Crear, modificar o suprimir subsedes, facultades, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica.  Cuando pueda afectarse directamente el desarrollo de programas académicos se requerirá concepto previo del Consejo Académico el cual no obliga.

i. Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones de estudio de postgrado, según lo dispongan el Estatuto General, los reglamentos y los planes de capacitación.

j.  Reglamentar y autorizar las comisiones de estudio para el personal administrativo.

k.  Autorizar la aceptación de donaciones o legados.

l.  Autorizar al Rector para la celebración de contratos o convenios con instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, acorde con el Estatuto General, los reglamentos del personal de la Universidad y el de contratación Administrativa.

ll.   Establecer, a propuesta del Rector, un sistema global y flexible de plantas de personal docente y administrativo, que tenga en cuenta las estrategias de desarrollo de la Universidad Popular del Cesar en el contexto de su plan de desarrollo, así como crear, suprimir o modificar cargos de acuerdo con dicho sistema y de conformidad con la Ley y los recursos disponibles.  Para el sistema de planta de personal docente se requerirá concepto previo del Consejo Académico.  Pero no obliga.  Para el sistema de planta de personal administrativo se requerirá concepto previo del Comité Administrativo, pero no obliga.

m.   Establecer y supervisar sistemas de evaluación de la Institución, de los programas curriculares, de investigación y de extensión y del personal docente y administrativo.

n.  Velar por la marcha de los procesos necesarios para la acreditación de la Universidad.

ñ.  Autorizar al Rector para suscribir contratos o convenios que representen para el presupuesto de la Universidad Popular del Cesar erogaciones de acuerdo al Estatuto de contratación administrativa

o.  Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la Institución que deberá presentar oportunamente el Rector.

p.  Establecer los valores monetarios que por derechos académicos puede exigir la Universidad Popular del Cesar.

q. Crear y organizar comités asesores o consultivos de la Institución y sus programas con participación de entidades públicas o privadas y de personas destacadas en actividades académicas, investigativas, productivas, culturales, sociales o comunitarias.

r.  Autorizar el otorgamiento de títulos honoríficos que sean propuestos por el Consejo Académico de acuerdo con el Estatuto General y Reglamentos.

s. Evaluar los informes que debe rendir el Rector sobre las labores desarrolladas en la Universidad Popular del Cesar.

t.  Establecer los requisitos para la expedición de los títulos que otorga la Universidad Popular del Cesar.

u. Determinar las políticas y programas de Bienestar Universitario y Seguridad Social y organizar autónomamente, mediante mecanismos de administración directa o fiduciaria, sistemas de becas, subsidios y créditos para estudiantes, sin perjuicio de la utilización de los sistemas y mecanismos de que tratan los artículos 111 y 117 de la Ley 30 de 1.992.

v. Delegar en los diferentes niveles de dirección universitaria algunas de sus funciones con miras a cumplir los objetivos de la Universidad Popular del Cesar, de acuerdo con las leyes vigentes, el presente Estatuto y demás reglamentos internos.

x.  Reglamentar, de conformidad con la ley, la aplicación de régimen de propiedad industrial, patentes, marcas y otras formas de propiedad intelectual.

y.    Darse su propio reglamento.

z.  Ratificar o no los nombramientos de profesores que al culminar un concurso sean puestos a consideración del Consejo Superior por parte del Rector.

a.a. Ratificar o no la decisión del Rector en cuanto a los cambios de dedicación de profesores de acuerdo a las recomendaciones del Consejo Académico.

b.b. Ratificar o no la decisión del Rector en cuanto ascensos de profesores en el Escalafón Docente previo el lleno de los requisitos establecidos en el Reglamento del Profesor Universitario de la Universidad Popular del Cesar.

DIARIO OFICIAL 48023 DEL 26 DE MARZO DE 2011 ESTATUTO GENERAL2

1 Acuerdo No. 009 del 31 de marzo de 2016  - Reglamento Interno CSU

 

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